1. Buscar casa. Decide el barrio y una casa que se corresponda con la idea que tenéis (vivienda, centro social…). Contacta con los centros sociales okupados del barrio y escoge bien lxs futurxs compañerxs de casa.Buscar casa. Decideix el barri i una casa que es correspongui amb el projecte (vivenda, centre social…). Contacta amb els espais okupats del barri i escull bé les futures companyes de casa.
2. Información sobre la casa. En el registro de la propiedad y en el departamento de urbanismo puedes averiguar de quién es la propiedad, cuantos años lleva abandonada o los planes urbanisticos previstos.
3. Decide si prefieres una entrada silenciosa o pública (concentración ante la casa, pasacalles…) y piensa en llevar los materiales que necesitarás. Escoge el mejor momento.
4. Los primeros dias. Asegúrate que siempre haya alguien en la casa y barrica bien todas las entradas. Piensa que estos pueden ser los dias más duros.
CONSEJOS LEGALES
Propiedad Pública:
Si okupas un edificio público, la administración propietaria dispone de 48 horas para decretar un desalojo, esta orden tiene que ir firmada por un alto cargo de aquella administración. Pueden iniciar trámites administrativos siempre que sea dentro del primer año de la okupación. Sinó lo hacen asi pueden optar por la via judicial. Para efectuar un desalojo legalmente la policia necesita presentar una orden de entrada firmada por el juez.
Propiedad Privada:
Via Civil : La propiedad pone una demanda en el Juzgado de 1ª Instancia contra lxs ocupantes. Se juzga quién tiene derecho a usar la finca. Es un proceso tranquilo al principio ya que lxs ocupantes tienen que ser informadxs de los trámites judiciales, pero suele acabar en desalojo.
Via Penal : La propiedad pone en comisaria o en el Juzgado de Guardia una denuncia. El Juzgado de Instrucción investiga los hechos y puede ordenar un desalojo cautelar o citarte a declarar, tras estos pasos podria ser que archivara el caso o que considerara que existen indicios de delito y lo traspasara a un Juzgado Penal. Aqui se juzga a las personas ocupantes por el delito de usurpación. Es un proceso en el que puede demostrarse las tareas de rehabilitación de la finca y los años que lleva abandonada.
CONSEJOS PRÁCTICOS
somos inocentes de todo acusación o que demuestren lo contrario!
Identificación: Las fuerzas policiales acostumbran a tener una actitud provocadora, amenazando e intimidando. Solamente pueden identificarte cuando estés en la calle o con orden judicial.
Detención: Pueden detenerte un máximo de 72 horas. Puedes designar un abogado que conozcas o te asignarán uno de oficio. Tienes derecho a una llamada. No declares nunca en comisaria. Puede que salgas directamente o que pases a disposición judicial.
Desalojo: No pueden desalojarte legalmente sin orden judicial bajo ningún pretexto, excepto sospecha de flagrante delito. Recuerda que en muchas ocasiones no cumplen sus propias leyes y desalojan de manera ilegal.
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